POZO ABOGADOS & ASOCIADOS

Segunda Oportunidad

ABOGADO SEGUNDA OPORTUNIDAD GRANADA

¿Estás atravesando una situación económica límite? ¿No puedes hacer frente a préstamos, tarjetas, embargos o deudas con Hacienda o la Seguridad Social? En Pozo Abogados & Asociados, despacho de referencia en Granada, te ayudamos a acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que permite a personas físicas cancelar sus deudas y comenzar una nueva etapa.

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para quienes, de buena fe, han intentado cumplir con sus obligaciones pero se encuentran en una situación de insolvencia real. Si es tu caso, podrías conseguir la exoneración total o parcial de tus deudas, frenar embargos, salir de ficheros de morosos (como ASNEF o RAI), y recuperar tu libertad financiera.

 

¿Qué requisitos necesitas para acogerte a la Segunda Oportunidad?

En nuestro despacho analizamos tu caso sin compromiso y te explicamos si cumples con los requisitos legales, que son:

  • Ser persona física (particular o autónomo).

  • No haber sido condenado por delitos económicos graves.

  • Haber intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores (salvo excepciones).

  • Actuar de buena fe durante el procedimiento.

Nuestros abogados especializados en Segunda Oportunidad en Granada valorarán tu situación real y construirán contigo una estrategia eficaz para cerrar esta etapa y comenzar una nueva sin el peso de la deuda.

 


¿Qué beneficios obtendrás con un abogado de Segunda Oportunidad?

En Pozo Abogados & Asociados te ofrecemos:

  • Cancelación de todas tus deudas (créditos personales, tarjetas, avales, hipotecas residuales…).

  • Protección frente a embargos, ejecuciones o acoso de entidades financieras.

  • Acompañamiento completo: desde el acuerdo extrajudicial hasta la solicitud de exoneración judicial.

  • Acceso a una segunda vida financiera real, con respaldo legal.

Este procedimiento te permite volver a empezar sin perder tu dignidad ni tus bienes básicos, y lo gestionamos con la máxima discreción y profesionalidad.

 


¿Por qué elegirnos como tu abogado de Segunda Oportunidad en Granada?

Porque somos un despacho con experiencia, trato cercano y compromiso real. En Pozo Abogados & Asociados creemos en las personas y en las segundas oportunidades. Hemos ayudado a muchos clientes en Granada a salir de situaciones imposibles, y tú puedes ser el siguiente.

Solicita una consulta informativa gratuita y descubre si puedes liberarte de tus deudas con todas las garantías. Estás a una decisión de dejar atrás el pasado y recuperar tu tranquilidad.

REQUISITOS:
08-law
Ser una Persona física empresaria o no empresaria que no pueda cumplir sus obligaciones actualmente o prevea que no lo va a poder cumplir.

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas, ya sean particulares o autónomos, que se encuentran en una situación de insolvencia actual o inminente. Es decir, que no pueden pagar sus deudas o saben que no podrán hacerlo en breve.

Este requisito es clave: no es necesario estar en concurso de acreedores ni haber dejado de pagar todo. Basta con demostrar que la carga económica es insostenible y que no existe capacidad real para afrontar las obligaciones contraídas.

08-law
Tener más de dos deudas, sin que cuente las deudas con administraciones públicas.

Para acogerse al mecanismo, el deudor debe tener al menos dos deudas distintas, con entidades privadas o personas físicas. No cuentan como válidas las deudas exclusivas con Hacienda, Seguridad Social o ayuntamientos.

Esta condición busca evitar que la Ley se use para casos aislados. La pluralidad de acreedores demuestra una situación de endeudamiento generalizado, que justifica el acceso a la exoneración.

08-law
El importe total de las deudas sea inferior a 5 millones de euros.

La Ley de Segunda Oportunidad establece un límite económico de cinco millones de euros. Es una cifra que permite acoger tanto a particulares como a pequeños empresarios o autónomos con cargas elevadas.

Esta condición asegura que el procedimiento se aplique a situaciones personales o profesionales viables, y no a grandes estructuras empresariales con insolvencias masivas.

08-law
Ser deudor de buena fé.

La bona fide es un principio esencial en este procedimiento. El deudor debe haber intentado pagar, negociar o llegar a acuerdos, sin ocultar bienes ni actuar con fraude. Además, debe colaborar activamente durante todo el proceso.

Demostrar buena fe es lo que permite al juez conceder la exoneración. En Pozo Abogados & Asociados te ayudamos a reunir pruebas y documentación que respalde tu intención real de cumplir, dentro de tus posibilidades.

08-law
No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el Patrimonio, el orden Socioeconómico, contra la Seguridad Social o Hacienda o contra los derechos de los trabajadores.

El acceso a la Ley de Segunda Oportunidad queda limitado para quienes han sido condenados por determinados delitos económicos. Esta medida protege a los acreedores frente a personas que hayan actuado con mala fe o fraude.

Si has sido condenado por otros tipos de delitos, podemos analizar tu caso. Revisamos tu historial judicial para determinar si puedes acogerte legalmente a esta vía y cómo proceder con garantías.

Ya sabes lo que podemos hacer por ti, ¿Quieres que hablemos sobre tu situación?

ABOGADO DE URGENCIA 24H

NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE

Nosotros le llamamos

Aclara tus dudas sobre la Ley de la Segunda Oportunidad

¿En qué consiste el procedimiento?

El procedimiento consta a grandes rasgos de tres fases:

Una primera fase AEP ( Acuerdo extrajudicial de Pagos) fase extrajudicial, cuyo objetivo es alcanzar un acuerdo con los acreedores que evite el concurso de acreedores y ponga fin a la situación de insolvencia, debe realizarse en Notaría si es una persona física no empresaria o en el Registro Mercantil para los autónomos.

Una fase judicial el concurso de acreedores, Concurso Consecutivo , cuyo objeto es la liquidación del patrimonio del deudor y el pago de los créditos de los acreedores con el importe obtenido de la liquidación.

Una tercera fase de tramitación de solicitud del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (en adelante BEPI), es decir, la exención de deudas

¿Qué es un deudor de buena fe?

No ocultar bienes ni derechos para no pagar a los acreedores, informar de todas las deudas.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible.

La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Nunca almacenamos información personal.

Tienes toda la información sobre privacidad, derechos legales y cookies en nuestra página de Política de Cookies.