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Ejecuciones de títulos ejecutivos

ABOGADO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS

Nuestro Despacho de Abogados en Granada es especialista en todos los casos relacionados con Procedimiento de Ejecución. En Pozo Abogados & Asociados te ofrecemos ayuda legal con la ejecución de títulos ejecutivos.

ÁREAS DE ACTUACIÓN:
08-law
Ejecución de títulos judiciales
08-law
Ejecución de títulos extrajudiciales

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Despacho de Abogados especialistas en Ejecuciones

Nuestra experiencia como abogados civiles en Granada, nos hace conscientes de lo que supone para una persona tener que ejecutar un título al no haber cumplido el demandado o deudor de forma voluntaria.

Es por ello, por lo que contamos con un equipo de expertos ejecución de títulos ejecutivos, totalmente implicado en las situaciones ante las que se encuentra una persona que se enfrenta a una ejecución civil.

Aclara tus dudas sobre Ejecución de Títulos Ejecutivos.

¿Qué es un Título Ejecutivo?

Se denomina título ejecutivo a toda aquella resolución del Tribunal que pone fin al proceso y que goza de carácter ejecutivo, como pueden ser los títulos judiciales:

- Sentencia de condena firme.
- Resoluciones judiciales emitidas por el Letrado de la Administración de Justicia.
- Resoluciones que homologuen transacciones y acuerdos judiciales.
- Laudos o resoluciones arbitrales o acuerdos de mediación.

Pero también cabe la posibilidad de ejecutar títulos extrajudiciales siempre que se trate de deudas dinerarias superiores a 300€.

¿Cómo se inicia la Ejecución Civil?

La ejecución de un título ejecutivo se inicia mediante la interposición de demanda de despacho de ejecución, debiendo transcurrir un plazo de 20 días desde la emisión de la Sentencia para el plazo de voluntario de pago por parte del deudor (el transcurso de este plazo no será necesaria cuando se trate de un título derivado de un procedimiento monitorio).

La demanda habrá de acompañarse con el título ejecutivo, así como establecer la cuantía que se reclama e intereses y costas que se reclaman prudencialmente, no pudiendo ser superior este concepto al 30% de la cuantía reclamada, salvo que ulteriormente se acredite la necesidad de que ésta sea superior.

¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador en los procedimientos de ejecución?

En todo caso para llevar a cabo la Ejecución Civil será preceptiva la intervención de abogado y procurador salvo que ésta se derive de un juicio verbal por razón de la cuantía y que sea inferior a 2.000€ (DOS MIL EUROS). Sin embargo, aunque no resulte preceptiva la intervención de abogado y procurador, ésta es recomendable la actuación de profesionales de cara a finalizar el procedimiento de la forma más rápida y efectiva posible.

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