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¿Cuáles son los requisitos de la Regrupación Familiar?

requisitos de la reagrupacion familiar

La reagrupación familiar es un derecho del que gozan los ciudadanos extranjeros, en base al derecho a la intimidad, a la integración social y a la reagrupación familiar que nuestro ordenamiento les otorga.

Según nuestra normativa la reagrupación familiar consiste en “una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España”.

Sí eres residente en España y necesitas que autoricen a algún familiar a residir contigo mediante una reagrupación familiar. Te recomendamos contar con un abogado de extranjería.

En POZO Abogados & Asociados te ayudamos a realizar todos los pasos que debes seguir para solicitarla.

¿Qué ciudadanos pueden solicitar la reagrupación familiar?

1. Ciudadanos extranjeros, no pertenecientes al ámbito de la Unión Europea o cuyo país carezca de convenio con España en términos de reagrupación familiar, con residencia legal en España durante al menos un año, la cual haya sido prorrogada, como mínimo, otro año más.

 2. Los residentes de larga duración, los titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea o los beneficiarios del régimen especial de investigador.

Junto a los anteriores hay una serie de casos en los que también se puede solicitar, pero con ciertas generalidades, como son:

  • La solicitud de reagrupación de familiares por parte de personas que han sido ya reagrupadas, siempre que cuenten con determinados requisitos.
  • Los ascendientes: Una vez sean considerados residentes de larga duración y se acredite solvencia económica en base a lo establecido en la ley. Y Excepcionalmente cuando tengan a su cargo menores o incapaces.

¿Quiénes pueden ser reagrupados?

1. Los hijos, no casados, tanto del reagrupante, como del cónyuge del mismo y sin importar su edad, si son adoptados o incapaces, siempre que se acredite la posesión de la custodia o patria potestad.

2. Cualquier persona que se encuentre registrada como cónyuge o pareja de hecho del reagrupante, o que, en caso de no estarlo, acredite la relación de afectividad.

3. Menores o incapaces representados legalmente por el reagrupador.

4. Ascendientes en primer grado tanto del reagrupante, como de su cónyuge, que se encuentren a su cargo por razones de necesidad; siendo estos mayores de 65 años.

Ante este ultimo supuestos, el artículo 17.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, prevé un supuesto especial en el que se puede reagrupar, por razones humanitarias, a ascendientes menores de 65 años, siempre que estos formen parte de la familia constituida en el país de origen y sean incapaces y/o dependientes.

¿Cuáles son los requisitos que establece la ley 4/2000 para poder solicitar la reagrupación familiar?

Si eres un ciudadano extranjero, no perteneciente al ámbito de la Unión Europea o cuyo país carezca de convenio con España en términos de reagrupación familiar, los requisitos exigidos para tu solicitud son:

1. La Residencia legal en España durante al menos un año, la cual haya sido prorrogada, como mínimo, otro año más; por lo tanto, si te encuentras de manera irregular o tienes prohibida la entrada a nuestro país consulte con nuestros abogados de extranjería su caso y nosotros le asesoraremos y trataremos de solventar su situación.

2. No disponer de antecedentes penales, ni en España, ni en su país de origen, ni en otros países con los que España tenga convenios en tal sentido.

3. Tienes que cumplir con las condiciones de vivienda adecuada que establece la ley.

4. Disponer de cobertura sanitaria (pública o privada).

5. Pagar la tasa establecida para poder proceder a la reagrupación familiar.

6. No tener una enfermedad grave que ponga en riesgo la salud pública, de las establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

7. Tienes que disponer de medios económicos suficientes para la manutención de la familia en base al número de personas que se solicite reagrupar junto con las que ya formen parte del núcleo familiar, siguiendo los siguientes criterios establecidos en la ley (artículo 54 del RD 557/2011):

  • Dos miembros, reagrupante y reagrupado: “se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM*.”
  • Más de dos miembros: “una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.”
iprem reagrupacion familiar

*El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, siendo el del año 2020 igual a 537, 84€, para más información puedes consultar pulsando AQUÍ.

 Existen una serie de excepciones, siendo esta cuantía menor, en caso de que se den una serie de circunstancias excepcionales como puede ser en caso de menores o por razones humanitarias, previo informe favorable de la Dirección General de Inmigración. Así como cuando sea posible la acreditación de que la familia vive a cargo de quien solicita la reagrupación familiar.

¿Qué documentación necesito para poder tramitar la reagrupación familiar?

El reagrupante deberá aportar:

  • Impreso de solicitud.
  • Acreditación de empleo y recursos económicos.
  • Copia del pasaporte, titulo de viaje o cédula de inscripción. Esta ha de estar en vigor en el momento de la solicitud.
  • Acreditación de vivienda adecuada.
  • Documentación que acredite tener asistencia sanitaria en España (pública o privada).

El reagrupado deberá aportar:

  • Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción. Esta ha de estar en vigor en el momento de la solicitud.
  • Documentación que acredite vínculos familiares con el reagrupante.
  • Documentación que acredite tener asistencia sanitaria en España (pública o privada).

En POZO Abogados & Asociados nos hacemos cargo de la tramitación de toda la documentación necesaria para tramitar la reagrupación familiar, ya que disponemos de abogados especialistas en extranjería y, en el caso de que los documentos aportados se encuentren en otro idioma, nuestro despacho se encargará de todo lo necesario para que su entrega se lleve a cabo de la manera establecida en la legislación. Contando con con un servicio de traducción jurado.

¿Qué pasos hay que seguir para solicitar la reagrupación familiar?

En POZO Abogados & Asociados te ayudamos a realizar todos los pasos que debes seguir para solicitar la reagrupación familiar en caso de ser un ciudadano extranjero no pertenecientes al ámbito de la Unión Europea o cuyo país carezca de convenio con España en términos de reagrupación familiar:

  • Solicitud de la reagrupación familiar que, una vez presentada, debe ser resuelta en el plazo de 45 días, si pasados estos no hay respuesta se entiende por desestimada. En caso de concesión dispone de dos meses para solicitar el visado ante la oficina consular desde la estimación de la solicitud.
  • Si es admitida la solicitud, en el plazo de dos meses debes realizar la solicitud del visado ante la oficina consular, el cual si es cuando se notifique su concesión debe ser recogido en el plazo de dos meses.
  • Una vez vigente el visado, el reagrupado debe entrar en territorio español, en el cual permanecerá como residente temporal durante el tiempo de duración del visado (plazo de no más de tres meses).
  • Cuando estés en territorio español como residente dispones de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), la cual podemos tramitarte en POZO Abogados & Asociados.
    En el caso de que seas Residente de larga duración, titular de la tarjeta azul de la UE o beneficiario del régimen especial de investigador la solicitud y la concesión se otorga de manera directa con la solicitud de residencia del reagrupante, siempre y cuando se reconozca esta condición en otro Estado Miembro de la Unión Europea.

Ante cualquier duda acerca de como tramitar la solicitud de reagrupación familiar en este último caso, en POZO Abogados & Asociados te ayudamos a tramitar todo el proceso a través de un estudio personalizado de tu caso en el que te asesoraremos en todo momento.

¿Por qué me pueden denegar la reagrupación familiar?

La inadmisión de la solicitud de reagrupación familiar se puede dar por diversas razones. Entre las más comunes figuran:

  • Presentar solicitud fuera del plazo establecido por la administración.
  • La solicitud alega la falta de legitimación o acreditación del solicitante.
  • No se le permite la entrada en territorio español a la persona que los solicita.
  • Falta de fundamentación de la solicitud.
  • El solicitante o las personas que desean ser reagrupadas se encuentran en situación ilegal en España.
  • Cuando no se haya realizado personalmente la solicitud y haya sido denegada conforme a lo establecido en la ley.
  • Procedimiento administrativo sancionador contra la persona que la solicita.

En el caso de que se te deniegue la solicitud de renovación de reagrupación familiar por no cumplir algunos de los requisitos exigidos para ello, en POZO Abogados & Asociados podemos ayudarte a través de la alegación del esfuerzo de integración, que deberá ser acreditado a través de un informe positivo por las Comunidad Autónoma del lugar de residencia.

NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE

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