¿Buscas un abogado experto en delito pornografía infantil en Granada? En POZO Abogado & Asociados contamos con abogado penalista delito de pornografía infantil en Granada. Si estás siendo investigado o un menor de tu ámbito es víctima de este delito contacta con nosotros.
Índice
EL DELITO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL
Según nuestro Código Penal, el delito de pornografía infantil es toda aquella representación, de manera gráfica o visual, en la que se muestren conductas de contenido sexual, incluida la exhibición de genitales, por parte de menores de dieciocho años. Siendo estas utilizadas con fines sexuales. También son delito todas aquellas acciones que facilitan su comisión.
El delito de pornografía infantil, según el artículo 189 del Código Penal, son conductas que, realizadas hacia un menor o una persona discapacitada necesitada de especial protección.
MATERIALIZACIÓN DEL DELITO
Es constitutivo de un delito de pornografía infantil:
- La captación o utilización de menores o discapacitados para la elaboración de material pornográfico. Así como para fines exhibicionistas o pornográficos.
- La producción, venta, distribución, y/o exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en el que intervengan menores o discapacitados. Así como la facilitación de algunas de estas conductas.
- La posesión de material audiovisual en que se presenten conductas sexuales por parte de los menores o discapacitados. Y en ellos la persona investigada participe, ya sea de manera explícita, real o simulada.
- Cualquier imagen o vídeo, en el que se muestren conductas sexuales de manera explícita, real o simulada o la representación de órganos sexuales por parte de menores de 18 años. Y cuyo material sea destinado para fines sexuales. Ya sea del menor únicamente o de este participando en conductas sexuales con terceras personas.
- La recreación virtual de imágenes de menores para crear contenido sexual, en el que aparezca la imagen o la voz de menores alterada o modificada.
NO se encuentra fuera del ámbito del delito de pornografía infantil, la pornografía infantil simulada por mayores. Aunque las personas que se hacen pasar por menores de edad tienen más de dieciocho años. Tambíen constituye un delito la pornografía virtual en la que se muestran imágenes técnicas, creadas virtualmente, sin niños ni personas. Aun siendo un contenido totalmente ficticio.
En POZO Abogados & Asociados somos conscientes de la situación ante la que se encuentra una persona cuando es investigada por un delito de pornografía infantil, por ello contamos con un elenco de Abogados Penalistas especialistas en delitos de pornografía infantil.
EL DELITO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL EN INTERNET
Con el avance de las nuevas tecnologías cada vez es más frecuente la comisión de este delito a través de la web. Su materialización se puede llevar a cabo simplemente a través de las redes sociales o chat web, como puede ser mediante WhatsApp, Facebook o Instagram en los que es relativamente fácil la transferencia de archivos.
Por ello hay que tener mucho cuidado con quien chateas, ya que una desafortunada conversación puede costarte muchos años de cárcel.
¿EN QUÉ FORMAS PODEMOS ENCONTRAR EL DELITO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL EN INTERNET?
La comisión intencionada del delito de pornografía infantil a través de internet es fácilmente materializable y algunas de las formas mediante las que se puede llevar a cabo, además de las mencionadas anteriormente, son:
- Encuentros concertados con menores a través de internet (artículo 183 ter del Código Penal).
- Child Grooming. Cuyo objetivo es el contacto con menores de edad para ganarse su confianza, a través de mentiras, con el único objetivo de llevar a cabo conductas sexuales (artículo 183 ter del Código Penal).
- Foros de tema pedófilo. Es una de las formas más sencillas de compartir archivos y experiencias, así como contactar con menores a través de internet.
- Sexting o ciberacoso sexual. Normalmente a través de chats en redes sociales en los que se crea una esfera de intimidad y confianza hacia la persona que es acosada. Esto da pie a que la víctima, en muchas ocasiones, comparta contenido de tipo sexual con la persona que está al otro lado. El delito se consuma cuando este contenido se difunde a terceros ajenos al chat (artículo 197.7 del Código Penal).
- Citas concertadas mediante plataformas en streaming, las cuales no quedan grabadas.
(para ver los artículos del Código Penal haz click Aquí)
En muchas ocasiones, a través de chats recibimos archivos de contenido sexual por eso, si has recibido algún vídeo o imagen de este tipo NO LO COMPARTAS CON TERCERAS PERSONAS, pues puedes estar incurriendo en un delito de pornografía infantil. Tienes que tener muy en cuenta que el hecho de poseer o adquirir contenido de este tipo está penado con la cárcel; así como su simple visualización sabiendo que las personas que aparecen ahí son menores o discapacitados.
Por otro lado, si sabes que un menor o discapacitado de tu ámbito está siendo víctima de este delito DENÚNCIALO, pues la simple omisión por parte de los padres o tutores del menor o discapacitado es delito.
Si te has visto en algunas de estas tesituras, contacta con un abogado penalista. Nuestro despacho de abogados en Granada te asesorará sobre todo lo que tienes que hacer, pues es tu libertad la que está en juego.
¿QUÉ PENAS TIENE?
Si estás siendo investigado por un delito de pornografía infantil estas son algunas de las penas ante las que te enfrentas en base a los hechos que te imputen:
- La Posesión o adquisición de imágenes para uso propio, así como el acceso a imágenes a través de internet. Se castiga con pena de prisión de tres meses a 1 año.
- El DELITO DE SEXTING conlleva una pena de prisión de tres meses a 1 año o multa de seis a doce meses.
- La venta, difusión o exhibición de pornografía infantil por cualquier medio directo. Tiene una pena de cárcel de seis meses a 1 años o multa de doce a veinticuatro meses.
- La asistencia a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores, el CHILD GROOMING, así como el acceso y posesión de pornografía infantil para uso propio. Están castigados con prisión de seis meses a 2 años.
- Si eres conocedor de un delito de pornografía infantil y lo has ocultado. La omisión de padres o tutores ante este tipo de conductas conlleva la pena de cárcel de 3 a 6 años o multa de seis a doce meses.
- Si has contactado o contactas con un menor para fines sexuales a través de medios digitales, con el fin de quedar con él. Te enfrentas a una pena de prisión de 1 a 3 años o multa de doce a veinticuatro meses. Si la conducta se produce con violencia o intimidación se aplicaría la pena superior en grado.
Nuestro Código Penal castiga con prisión de 1 a 5 años. Y pena superior en grado si se produce con violencia o intimidación: La captación, utilización, producción, venta, distribución, exhibición, y/o financiación de pornofrafía infantil. Si la conducta se produce con violencia o intimidación se aplicaría la pena superior en grado.
Además, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias se impone la pena de cárcel de 5 a 9 años, cuando:
- Intervengan menores de 16 años.
- Se aprecie carácter degradante o vejatorio.
- Sean víctimas de violencia física o sexual.
- Haber puesto en peligra la integridad física de la víctima.
- Pertenencia a organización con ese fin.
- Abuso de posición o confianza.
- Reincidencia grave.
Debes saber que si se demuestra que el material encontrado ha sido únicamente utilizado para uso propio puede que se te atenúe la pena. Para ello es muy importante que cuentes con un abogado penalista especialista en delito de pornografía infantil, sobre todo si estos han sido cometidos por Internet.
ABOGADO DELITO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL EN GRANADA
POZO Abogados & Asociados cuenta con una marcada experiencia en la materia. Si estás siendo investigado o sabes de algún menor de tu ámbito que lo sufre y quieres denunciarlo, contáctanos. El asesoramiento de un abogado penalista experto en la materia es primordial en este tipo de casos.