Son innumerables las consultas sobre este asunto que llegan a POZO Abogados & Asociados por parte de amigos y clientes, es por ello, por lo que intentaremos explicar que son los ERTEs y cómo afectan a empresas y trabajadores.
¿QUÉ ES UN ERTE?
ERTE, son las siglas de Expediente de Regulación Temporal de Empleo, expediente mediante el cual las empresas pueden adoptar una suspensión temporal de las relaciones laborales con sus trabajadores por un periodo temporal determinado. Este se regula en los artículos 45, 47 y 51 del Estatuto del Trabajador.
El ERTE se puede aplicar debido a causas económicas o de producción, como es por ejemplo en la situación que nos ocupa, la actual crisis del Corona Virus.
¿QUÉ TIPO DE ERTES EXISTEN?
Existen dos tipos de ERTEs, por un lado, la suspensión del empleo en su totalidad, y por otro, la reducción de la jornada laboral, en caso de que la empresa no necesite despedir al trabajador, o sea necesario cubrir unos mínimos, debido al descenso de la actividad y no parón total de esta.
¿A CUÁNTO ASCIENDE LA PRESTACIÓN RECIBIDA POR PARTE DE UN TRABAJADOR?
Los trabajadores tienen derecho a percibir como pensión por desempleo el 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses (esperemos que esta situación no dure tanto tiempo) y a partir del séptimo mes el 50% de la base reguladora.
El ERTE funciona como un despido, si bien, y esto es muy importante, los trabajadores no pierden el paro acumulado, así como, no necesitarán acumular 360 días en los últimos 6 años para tener derecho a pensión de desempleo.
¿A CUÁNTOS TRABAJADORES PUEDEN LAS EMPRESAS INCLUIR EN UN ERTE?
Existen tres casos, según el tamaño de la empresa, estos son:
1º Empresas de 100 o menos empleados: deben aplicárselo al menos a 10 trabajadores.
2º Empresas de entre 100 y 300 empleados: deben aplicárselo al menos al 10% de sus trabajadores.
3º Empresas de 300 o más empleados: deben aplicárselo, como mínimo, a 30 trabajadores.
¿QUÉ AHORRA TU EMPRESA ACOGIENDOSE A UN ERTE?
Las empresas que inician un ERTE se ahorran gran cantidad de costes. En caso de necesitar asesoría jurídica para calcularlos, no dude en ponerse en contacto con POZO Abogados & Asociados, y le asesoraremos.
Sí se produce por “fuerza mayor” su empresa podrá ahorrarse el pago de las cotizaciones de la seguridad social que le corresponden a su empresa, tanto si se produce una reducción de la jornada laboral, como una suspensión total de empleo. Además, en el caso de la suspensión de empleo, la empresa debe descontar los días trabajados y la parte proporcional del descanso semanal por cada día no trabajado por parte del trabajador. En el supuesto de la reducción de jornada, la empresa ahorra el salario proporcional que se reduce la jornada.
En cuanto a las pagas extra, en la reducción de jornada la empresa ahorra la parte proporcional, esto no influye en las vacaciones. En el caso de suspensión de empleo la empresa ahorra pagas extra y vacaciones.
¿CÓMO DEBE INICIAR UN ERTE TU EMPRESA?
Su empresa debe de comunicárselo a sus trabajadores, estos tienen un periodo de 5 días para organizar una comisión negociadora. Posteriormente tienen 7 días, para realizar una consulta. Cuando este periodo acabe la empresa debe comunicar la iniciación de este procedimiento tanto a trabajadores como autoridades.
Los trabajadores tienen 20 días, desde la notificación por parte de la empresa para impugnar el ERTE, debiendo la empresa, de restituir su puesto de trabajo al empleado, o la parte de la jornada reducida en caso de que esta impugnación le fuese favorable.
Sí su empresa requiere asesoramiento jurídico para iniciar un ERTE, contacte con POZO Abogados & Asociados, nosotros le informaremos de los pasos a seguir e iniciaremos el mismo.
Hola buenas
Soy rafael
Mi empresa me despidió el pasado lunes día 16
Este día fue trabajado, dado que estuve hasta las 16:30 horas trabajando, hasta que avisaron de no seguir trabajando, dado a la alerta de alarma
Nos dijeron que en días nos avisarían con lo que fuese, que decidieran hacer con nosotros
Bien el día de despido fue el día 16 incluido
Por mi parte ya e echado los papeles del paro
Mi pregunta es me an despedido improcedente, me puedo acoger a un erte un saludo
Buenas tardes Rafael,
Ante todo le deseamos mucho ánimo en esta situación tan convulsa que estamos viviendo debido al COVID-19.
A continuación pasamos a resolver su duda:
En primer lugar hay que exponer, que los despidos de este tipo estarán prohibidos durante este estado de alarma, como expone el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 de ayer mismo, día 27 de marzo. Es por ello que nos encontramos ante un despido nulo, y por ello, se le debería indemnizar por el tiempo que ha dejado de percibir.
Del mismo modo los plazos ante el CMAC se encuentran congelados, así que cuando esta situación de estado de alerta le deberá gestionarse la improcedencia de su despido.
También decir que no , no hay reconversión del despido a ERTE en ninguna circunstancia, no cabe dicha posibilidad.
El asunto es viable, si bien necesitaríamos preguntar una serie de cuestiones, como son el periodo durante el que ha trabajado, el número de trabajadores de la empresa o sí firmó o no el despido. Le recomendamos llame al teléfono 618619922 en horario de lunes a jueves de 10.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 20.30 horas.
Un saludo, esperamos lo encuentre útil y servirle de ayuda.
En caso de querer ayudar a nuestro despacho, síganos en Facebook e Instagram, así como califíquenos con 5 estrellas, en Google my business.
POZO Abogados & Asociados.
Tlf: 618619922
Avenida de la Constitución n°41, 2°B
Hola buenas noches soy Mariano de Málaga soy asalariado del taxi tengo derecho a que mi patrón se acoja un ERTE y por defecto también lo suscriba yo el ERTE o me pueda yo a coger a él como empleado.
Buenas tardes Mariano,
Le deseamos mucho ánimo para esta difícil situación ante la que todos nos encontramos, a continuación pasamos a resolver su duda:
Como cualquier empresa que pueda llevar a cabo una demostración de pérdidas , el patrón de taxi (que normalmente es el titular de licencia de taxi) que tenga asalariados a su cargo, puede llevar a cabo un ERTE si como el resto de empresas consigue demostrar este tipo de pérdidas que superen el 70% tal y como marca la ley. Esto estaba así hasta anteayer, que entró en vigor el Real Decreto por el que “se prohíbe ” echar a trabajadores por causas de fuerza mayor, técnicas, organizativas o de producción. El trabajador, por lo tanto, sólo puede incluirse en el ERTE si la autoridad laboral autoriza el mencionado ERTE, para lo cual el patrón (propietario de licencia) tiene que enviar la información pertinente al SEPE y una vez que eso ocurre ya es cuando el trabajador puede obtener el subisidio de desempleo.
En conclusión, es el patrón quien tiene que iniciar el procedimiento de ERTE, y si la autoridad laboral aprueba este ERTE, el trabajador del taxi se beneficiará de la prestación de Desempleo correspondiente, todo ello sin olvidar que durante el tiempo que dura el ERTE el patrón tiene que mantener al trabajador en la seguridad social, y una vez pase el estado de alarma, readmitirlo en las mismas condiciones en las que estaba.
Un saludo, esperamos lo encuentre útil y servirle de ayuda.
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Hola mi hija esta en tiempo de prueba le queda dos días para terminar le pertenece un erte
Buenos Días Salvador, sin duda alguna esta duda es la más complicada de todas las planteadas hasta ahora y conclusión a la que llegamos es que la empresa tiene dos opciones aquí. La primera opción sería que la empresa optara por aplicar el despido en el periodo de prueba. En este caso, la empresa no perdería nada, ya que no hay indemnización, porque está amparada por lo que legalmente se establece para el “periodo de prueba”. Sin embargo, la otra opción que tiene la empresa es incluir a esta trabajadora en periodo de prueba dentro del ERTE. En nuestra opinión, esta segunda opción es más complicada, porque la empresa se va a cuestionar si al meter en el ERTE a la trabajadora, cuando acabe el periodo de alarma le va a tener que contratar por obligación, y también se va a cuestionar si durante el tiempo que dura el ERTE tiene que mantener en la Seguridad Social a una trabajadora que está en periodo de prueba. Por todos estos motivos, consideramos que lo más normal que hagan las empresas es despedir con la base legal de que el trabajador no ha pasado el periodo de prueba. La única solución que se me ocurre podría ser que la trabajadora hable con la empresa para que intenten meterla dentro del ERTE. En lo que respecta al paro, también hay que decir que con carácter general las situaciones del periodo de prueba no dan lugar a una situación legal de desempleo.
En resumen, si la empresa lleva a cabo el despido por periodo de prueba, este sería sin indemnización y no veo que la empresa incurra en situación alguna de ilegalidad.
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Buenas tardes la empresa de mo marido a echo el eErte y mi pregunta es si puede resolverse. Mi marido tiene que hacerse la demanda del paro? O lo arregla todo la empresa. Gracias
Buenas tardes Sandra,
Ante todo le deseamos mucho ánimo para esta situación la que esperamos pronto pasemos,
A continuación pasamos a resolver su duda:
Las prestaciones de desempleo los lleva a cabo directamente el SEPE, con base a la información que previamente le tiene que proporcionar LA EMPRESA. Además, es la empresa la que tiene que hacer una petición/solicitud colectiva para todos los trabajadores que tenga.
En conclusión, es la empresa la que tiene que proporcionar los datos al SEPE y la información es individualizada por centros de trabajo. El gestor que ha realizado el ERTE se encarga de tramitar con todo trabajador su situación. Ante la duda, debería preguntarle al empresario, y solicitar su tramitación al SEPE sí es que no se lo han hecho.
Un saludo, esperamos lo encuentre útil y servirle de ayuda.
Esta consulta es gratuita, en caso de querer colaborar con nuestro despacho, síganos en Facebook e Instagram, así como califíquenos con 5 estrellas, en Google my business.
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