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¿En qué consiste el Delito de Apropiación Indebida?

en que consiste la apropiacion indebida

¿Te has apropiado de algo que no es tuyo? Debes saber que, al quedarte con algo que no te pertenece, puedes estar cometiendo un delito de apropiación indebida.

La simple acción de no querer devolver algo que te han dejado incurre en un delito de apropiación indebida. En POZO Abogados & Asociados contamos con abogados expertos en robos, hurtos, …. Si estás siendo investigado o te han denunciado por quedarte algo que no es tuyo ¡Contáctanos!

LA APROPIACIÓN INDEBIDA: ¿QUÉ ES?

Hablamos de apropiación indebida cuando alguien hace suyo un objeto, propiedad o lugar, que ha sido prestado por su legítimo propietario por un determinado tiempo. También podemos hablar de adquisición ilícita cuando una persona se apropia de un objeto perdido, o lo obtiene por error.

Este concepto tiene una particularidad, ya que la persona tiene que apropiarse del bien prestado de mala fe, aprovechándose de la confianza que ha depositado en él su legítimo dueño y negándole su derecho a poseer un bien privativo o público.

También se incurre en una acción de apropiación indebida cuando, siendo intermediario del intercambio de un bien, este no es entregado a su destinatario, quedándose el intermediario con él. Como por ejemplo que alguien te dé una cantidad de dinero para que se la entregues a otra persona y te la quedes.

LA APROPIACIÓN INDEBIDA VS OTROS TIPOS PENALES

A menudo se confunde el delito de apropiación indebida con otros tipos penales, cuyos requisitos y consecuencias penales son muy distintas.

Los delitos que, aparentemente parecen similares al delito de apropiación indebida son:

ESTAFA

La estafa que, a diferencia de la apropiación indebida, requiere de la acción de engañar a alguien para acceder al bien, con la intención de lucrarse u obtener un beneficio de ello para que el delito se materialice.

La diferencia entre estos dos tipos penales es muy clara, ya que el delito de apropiación indebida exige que la cosa sea entregada por su legítimo dueño o un tercero, no existiendo engaño en esta acción.

Tampoco constituiría un delito estafa los acasos de adjudicación por error de un bien, ya que sería una ocultación de la verdad.

HURTO Y ROBO

En los delitos de hurto es un requisito básico que la cosa sea sustraída sin que su dueño lo autorice. Es decir, no se da el requisito esencial de la apropiación indebida, que el bien haya sido previamente prestado ante de su adjudicación ilícita, sino que este debe ser sustraído sin el consentimiento de su legítimo dueño o un tercero que lo posea.

Por su parte, el delito de robo, además de las circunstancias anteriores exige que, para que se materialice la acción, exista fuerza en las cosas.

EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA

Los artículos 253 y 254 del Código Penal establecen que, el hecho de no devolver un bien prestado o no entregarlo a otra persona, en las condiciones pactadas y, apropiándose de él conscientemente, constituye un delito de apropiación indebida

Hay una serie de requisitos que son necesarios para que se materialice este delito. Estos son:

  • Obtener el bien de manera legal, es decir, prestado por su dueño.
  • Que exista la obligación de devolver lo prestado o entregárselo a un tercero.
  • La adjudicación del bien ocasiona un perjuicio a su legítimo dueño o a una tercera persona o beneficiario.
  • Apoderarse de un bien prestado.
  • Debe haber ánimo de lucro en la acción de apropiación del bien.
  • Adjudicarse un bien, aun sabiendo que no eres el poseedor del bien. 

En resumen, estás cometiendo un delito de apropiación indebida cuando te niegas a devolver o entregar a un tercero algo prestado, perdido o que te ha sido adjudicado por error. Siempre y cuando el bien no sea tuyo por derecho y tengas la obligación de devolverlo.

¿QUÉ PENAS TIENE?

Si has cometido un delito de apropiación indebida y el valor de lo que te has quedado supera los 400€, debes saber que te puedes enfrentar a una pena de entre seis meses y 3 años de prisión, que irá en proporción al daño que hayas causado y al valor del bien que te has apropiado.

También es delito, penado con multa de entre tres y seis meses, la apropiación de una cosa perdida o que has recibido por error, si esta es superior a 400€.

DELITO LEVE

Si el valor de lo apropiado es inferior a 400 Euros, la pena es mucho menor. Pudiendo enfrentarte a la pena de multa de entre uno a tres meses.

En el caso de que te hayas apropiado de una cosa perdida o que has recibido por error, si esta es inferior a 400€, conlleva una multa de uno a dos meses.

AGRAVANTES

Nuestro código penal prevé una serie de circunstancias que agravarían la pena notablemente en función de la particularidad del hecho, el tipo de bien apropiado, su valor y el daño causado al legítimo poseedor o a su entorno.

Estas circunstancias agravantes están castigadas:

Pena de 1 a 6 años de prisión y multa de entre seis y doce meses. Cuando:

  • La apropiación afecta a un gran número de personas o causa un grave perjuicio económico y/o personal para el legítimo poseedor o su familia.
  • Es realizada mediante abuso de autoridad o de las relaciones existentes con el legítimo poseedor.
  • Son apropiados bienes de primera necesidad.
  • Se comete estafa procesal para apropiarse de un bien.
  • Los bienes son apropiados a través de la suplantación de identidad, ocultación de la verdad o sustracción de documentos públicos u oficiales.
  • Los bienes apropiados son de dominio público. En caso de que la apropiación indebida sea por error o por pérdida de algunos de estos bienes se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años
  • Existe reincidencia. Haber cometido tres veces o más un delito de apropiación indebida o similar.

En cuanto a la reincidencia, es muy importante que sepas que, si tienes antecedentes penales o policiales puedes cancelarlos. Contacta con nosotros y te ayudaremos.

La pena es mayor, siendo entre 4 y 8 años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. Si:

  • El valor de lo apropiado es superior a 250.000€.
  • Son apropiados bienes de primera necesidad por un valor superior a 50.000€
  • Se adjudican bienes de primera necesidad y ello afecta a un gran número de personas o causa un grave perjuicio económico y/o personal para el legítimo poseedor o su familia.
  • Son apropiados bienes de primera necesidad a través de abuso de autoridad o de las relaciones existentes con el legítimo poseedor.
  • Se comete estafa procesal para apropiarse bienes de primera necesidad.

PRESCRIPCIÓN

Nuestra legislación establece un periodo de prescripción de 5 años, para los delitos de apropiación indebida leves y castigados con penas inferiores a 5 años de prisión. Y un periodo de prescripción de 10 años para los casos que en los que concurra alguna circunstancia agravante.

¿TE HA PASADO A TI?

En POZO Abogados & Asociados somos conscientes de la situación ante la que se encuentra una persona cuando es denunciada, detenida o investigada por un delito de  apropiación indebida. Si te encuentras en alguna de estas situaciones, lo primero que tienes que hacer es contactar con un abogado penalista que te asesore y te diga en todo momento los pasos que tienes que seguir.

En Nuestro despacho de abogados en Granada conocemos de primera mano las consecuencias que conlleva el delito de apropiación indebida. Si quieres saber más acerca de este tipo delictivo o necesitas asesoramiento ¡consúltanos! Contamos con abogados de urgencia las 24 horas del día, porque una detección a tiempo te puede ahorrar muchos problemas.

NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE

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