RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL
Si quieres tramitar la residencia y trabajo por cuenta ajena para venir a trabajar en España, en POZO Abogados y Asociados podemos ayudarte. Nuestro despacho de abogados en Granada cuenta con abogados especialistas en extranjería que te asesorarán en todo el proceso.
El permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena faculta a trabajar y residir en España, en régimen de RESIDENCIA, no de estancia (para ver la diferencia entre régimen de residencia y estancia haz click AQUÍ).
La presentación de la solicitud debe presentarla el empleador o la empresa que contrata a un trabajador extranjero. La misma se puede hacer online o presencialmente (sólo las personas físicas) ante la Oficina de Extranjería.
La eficacia de esta autorización está condicionada a que el trabajador obtenga el visado para poder viajar a España y, una vez aquí, sea dado de alta en la Seguridad Social y obtenga su tarjeta de identidad.
¿Cuáles son los plazos para solicitar la residencia?
- Instrucción y resolución: 3 meses.
- Plazo de solicitud del visado tras la notificación de la concesión: 1 mes.
- Plazo para la resolución del visado: 1 mes.
- Plazo para entrar a España tras la concesión del visado: 3 meses (vigencia).
- Plazo para el Alta en la Seguridad Social: 3 meses desde la entrada en España.
- Plazo para solicitar la tarjeta de identidad: 1 mes.
Reseñar que, dependiendo de la Oficina de Extranjería y la carga de trabajo de las mismas, estos plazos pueden variar.
RESIQUISITOS RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
TRABAJADOR EXTRANJERO:
- No encontrarse en España en situación irregular.
- Carecer de antecedentes penales (si quieres cancelar tus antecedentes penales haz click AQUÍ).
- No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- Tener la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Abonar la tasa de tramitación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener graves repercusiones de salud pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sanitario internacional de 2005.
EMPRESA CONTRATANTE:
- Que la situación nacional de empleo le permita contratar al trabajador extranjero (si quieres saber más haz click AQUÍ).
- Contrato de trabajo acorde con la normativa laboral vigente, de una duración mínima de un año y que proporcione unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional a tiempo completo.
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
- Contar con medios económicos suficientes.
- Abono de la tasa.
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
A continuación te exponemos la documentación necesaria para solicitar la residencia y trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de que en función del caso la misma puede variar:
- Certificado de antecedentes penales.
- Contrato de trabajo.
- Documentación identificativa de la empresa.
- Documentación acreditativa del representante legal de la empresa.
- Capacitación profesional para el puesto, en su caso.
- Acreditación de la situación nacional de empleo (para saber más haz click AQUÍ).
- Justificación de la empresa de tener medios económicos suficientes.
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
En POZO Abogados y Asociados sabemos que cada caso es único, por ello disponemos de abogados de extranjería que estudiarán tu caso de manera minuciosa y te asesorarán en todo el proceso, hasta la concesión del permiso de residencia.
SUPUESTOS ESPECIALES DE SOLICITUD RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL
- Autorización de residencia y trabajo para puestos de confianza: Personal de alta dirección y personal altamente cualificado.
- Autorización de residencia y trabajo para empleados del hogar.
- Autorización de residencia y trabajo para entrenadores y deportistas profesionales.
- Autorización de residencia y trabajo para menores en edad laboral (16 o 17 años).
Si tienes cualquier duda acerca de la residencia y trabajo por cuenta ajena inicial o quieres que te ayudemos en la tramitación de la solicitud de residencia no duces en contactar con nuestro despacho de abogados en Granada. Nuestros abogados de extranjería estarán encantados de atenderte.