La residencia para entrenadores y deportistas profesionales es un permiso que permite a estos profesionales de deporte vivir y trabajar en España de forma legal.
RESIDENCIA PARA ENTRENADORES Y DEPORTISTAS PROFESIONALES
Este tipo de autorización es especialmente relevante para aquellos que participan en competiciones deportivas oficiales o que tienen contratos laborales con clubes o entidades deportivas en España.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
1. Procedimiento específico para determinadas federaciones deportivas o ligas profesionales Competiciones que quedan amparadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005:
- Baloncesto:
Liga ACB, Liga LEB y Liga femenina de baloncesto.
- Balonmano:
División de honor “A” masculina y División de honor femenino.
- Ciclismo:
Clubes o equipos incluidos en la UCI PRO TOUR.
- Fútbol:
Liga nacional de fútbol profesional (1a y 2a división de fútbol masculino), Primera división de fútbol femenino, División de honor de la liga de fútbol sala masculino y División de honor de la liga de fútbol sala femenino.
- Voleibol:
División de honor masculino y División de honor femenino.
2. Demás entrenadores y deportistas profesionales, que compiten en ligas que no figuran en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005.
(Para ver el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros, haz click Aquí).
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA PROFESIONALES COMPETICIONES QUE QUEDAN AMPARADAS POR EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 15 DE JULIO DE 2005.
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005 establece un procedimiento especial que permite a los clubes deportivos, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas y otras entidades inscritas en competiciones oficiales, contratar provisionalmente a entrenadores y deportistas profesionales extranjeros mientras se resuelve su solicitud de autorización de residencia y trabajo.
Este procedimiento autoriza provisionalmente el inicio de la relación laboral antes de la resolución definitiva de la solicitud, una vez se hayan iniciado la solicitud de autorización de residencia y trabajo para el extranjero. Para ello, el empleador debe cumplir previamente con todas sus obligaciones con la Seguridad Social, como dar de alta al trabajador.
Esta autorización provisional es válida hasta que se notifique la resolución definitiva de la solicitud de residencia y trabajo. Si la solicitud es aprobada, el trabajador podrá continuar su relación laboral de forma regular; si es denegada, la relación laboral debe cesar.
¿Quién puede solicitar la autorización de residencia para entrenadores y deportistas profesionales en España?
- Clubes Deportivos.
- Asociaciones Deportivas.
- Sociedades Anónimas Deportivas.
- Otras Entidades Inscritas en Competiciones Oficiales.
¿Qué requisitos debe tener el contrato?
- Duración Mínima de un Año.
- Licencia Deportiva: El trabajador extranjero debe estar en posesión de una licencia deportiva válida que le habilite para participar en las competiciones deportivas oficiales en las que esté inscrita la entidad contratante.
¿Qué ventajas tiene esta autorización especial de residencia?
- Permite que los entrenadores y deportistas extranjeros comiencen a trabajar de inmediato, sin esperar la resolución final de su solicitud de autorización de residencia y trabajo.
- Asegura que tanto el empleador como el trabajador cumplen con las normativas de Seguridad Social y extranjería desde el inicio de la relación laboral.
- La duración mínima del contrato, a ser de un año, proporciona estabilidad tanto para la entidad deportiva como para el trabajador extranjero, asegurando la continuidad de la actividad deportiva.
De este modo se facilita la incorporación rápida de profesionales extranjeros en el ámbito deportivo español.
Si necesitas más información o asesoramiento para solicitar este procedimiento, te recomendamos contactar con un especialista en extranjería que resuelva todas tus dudas y te asesore sobre el procedimiento a seguir.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA ENTRENADORES Y DEPORTISTAS PROFESIONALES, QUE COMPITEN EN LIGAS QUE NO FIGURAN EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 15 DE JULIO DE 2005.
Los entrenadores y deportistas profesionales, que compiten en ligas que no figuran en el Acuerdo del Consejo de Ministro, deben optar a un PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA (para saber más haz click Aquí), siempre y cuando acredite que:
- Está en posesión de la correspondiente licencia federativa.
- Se dedica a la práctica del deporte.
- Que la actividad deportiva se realiza en el ámbito de una entidad deportiva.
- Que recibe una retribución.
- Que pueda representar su medio fundamental de vida.
La acreditación de estos requisitos exime a los solicitantes aportar documentación que justifique la situación nacional de empleo (para saber más haz click Aquí), mientras la ocupación de entrenador y deportista profesional continúe recogida en el Catálogo trimestral vigente de empleos de difícil cobertura (para saber más haz click Aquí).
Si quieres más información, contacta con nuestro Despacho de Abogados en Granada es especialista en solicitudes de Extranjería. En Pozo Abogados & Asociados te ofrecemos ayuda legal con el trámite de tus solicitudes, y para ello contamos con UN SERVICIO DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA, DISPONIBLE LAS 24 HORAS, EN CASO DE URGENCIAS.