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MODIFICACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS A AUTORIZACIÓN INCIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Modificación de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando has acabado tus estudios.

MODIFICACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

“He acabado mis estudios y tengo un contrato de trabajo” Si tras acabar tus estudios es España, te ofrecen un contrato de trabajo, en POZO Abogados y Asociados podemos ayudarte. Nuestro despacho de abogados en Granada cuenta con abogados especialistas en extranjería que te asesorarán en todo el proceso.

MODIFICACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL

El permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena faculta a trabajar y residir en España, en régimen de RESIDENCIA, no de estancia (para saber más sobre este permiso haz click AQUÍ).

La presentación de la solicitud debe presentarla el empleador o la empresa que contrata a un trabajador extranjero. La misma se puede hacer online o presencialmente (sólo las personas físicas) ante la Oficina de Extranjería.

La presentación de la modificación dentro del plazo indicado prorrogará automáticamente la vigencia de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

¿Cuáles son los plazos para solicitar la residencia?

  • Plazo de presentación: durante 60 días naturales previos a la fecha de caducidad de la autorización de estancia o los 90 días naturales posteriores a la fecha de pérdida de vigencia.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Plazo para el Alta en la Seguridad Social: 1 mes desde la notificación favorable.
  • Plazo para solicitar la tarjeta de identidad: 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.

Reseñar que, dependiendo de la Oficina de Extranjería y la carga de trabajo de las mismas, estos plazos pueden variar.

RESIQUISITOS RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

TRABAJADOR EXTRANJERO:

Además de los requisitos exigidos por el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, se debe haber superado la formación totalmente (para ver los requisitos haz click Aquí).

EMPRESA CONTRATANTE:

  • Contrato de trabajo acorde con la normativa laboral vigente, de una duración mínima de un año y que proporcione unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional a tiempo completo.
  • Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Contar con medios económicos suficientes.
  • Abono de la tasa.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA A PRESENTAR

A continuación te exponemos la documentación necesaria para solicitar la residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, sin perjuicio de que en función del caso la misma puede variar:

  • Tarjeta de residencia anterior.
  • Acreditación de aprovechamiento de estudios.
  • Título académico.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Contrato de trabajo.
  • Documentación identificativa de la empresa.
  • Documentación acreditativa del representante legal de la empresa.
  • Acreditación de la situación nacional de empleo.
  • Justificación de la empresa de tener medios económicos suficientes.
  • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

TRABAJAR EN ESPAÑA

Si tienes cualquier duda a la hora de realizar la modificación de tu permiso de residencia o quieres que te ayudemos en la tramitación de la solicitud de residencia no duces en contactar con nuestro despacho de abogados en Granada. Nuestros abogados de extranjería estarán encantados de atenderte.

NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS ESTÁ PARA AYUDARTE

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