ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO
La acreditación de la situación nacional de empleo es uno de los requisitos para la solicitud del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial (para saber más haz click Aquí).
En términos generales, para contratar a una persona extranjera, el empleador debe demostrar que NO hay personas nacionales ni extranjeras residentes en el país que puedan cubrir el puesto. Esto es lo que se denomina «situación nacional de empleo».
¿QUÉ NECESITO PARA ACREDITAR LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO?
1. Certificado de los Servicios Públicos de Empleo:
Este certificado es emitido por los servicios públicos de empleo (SEPE). Este certificado refleja el resultado de la gestión de la oferta de empleo presentada por el empleador.
Sin este certificado, no se puede acreditar que se ha cumplido con el requisito de comprobar la situación nacional de empleo, ya que demuestra que se ha intentado cubrir el puesto con personas que están registradas en la base de datos de los servicios de empleo y que no ha sido posible.
2. Copia auténtica de la solicitud de gestión de la oferta de trabajo emitida por la oficina de empleo de la Comunidad Autónoma donde se vaya a desempeñar el puesto de trabajo.
Es la copia autenticada de la solicitud presentada por el empleador. Este documento incluye todos los detalles de la oferta de empleo, así como cualquier enmienda o corrección que se haya hecho durante el proceso.
Este documento es una prueba de que la oferta se ha gestionado a través del canal oficial correspondiente y que se ha seguido el procedimiento estipulado por la normativa.
3. Documentos que acrediten que la persona extranjera cumple con los requisitos del puesto.
Son documentos que demuestran que la persona extranjera posee las cualificaciones, experiencia y cualquier otro requisito exigido en la oferta de empleo. Esto puede incluir títulos académicos, certificados de experiencia laboral, acreditaciones profesionales, entre otros.
SUPUESTOS EN LOS QUE NO ES NECESARIO ACREDITAR LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO:
En España, hay varios supuestos en los que no es necesario acreditar la situación nacional de empleo para contratar a una persona extranjera fin de facilitar la contratación en situaciones específicas o para ciertos perfiles que se consideran de interés especial.
1. Profesionales Altamente Cualificados:
Personas extranjeras que vayan a ocupar puestos directivos o altamente cualificados en empresas que pertenezcan a sectores considerados estratégicos o que representen un interés especial para España, así como aquellos que son titulares de una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados bajo la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013).
2. Extranjeros que hayan sido titulares de permisos anteriores:
Personas extranjeras que ya han tenido un permiso de trabajo anterior en España y que desean renovar o modificar su permiso, siempre que no haya habido una interrupción significativa en su residencia o actividad laboral.
3. Familiares de Residentes:
Cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes de ciudadanos de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, así como, familiares de extranjeros reagrupados en España (Reagrupación Familiar, Arraigo Familiar y Certificado de Ciudadano de la Unión Europea).
Extranjeros nacidos y residentes en España: Personas extranjeras nacidas y que han residido en España de forma continuada.
4. Extranjeros que hayan sido refugiados o apátridas reconocidos:
Personas que han sido reconocidas como refugiadas o apátridas por el Estado español.
5. Científicos, Investigadores y Docentes:
Profesionales que vayan a realizar actividades de investigación, docencia o desarrollo tecnológico en universidades, centros de investigación o empresas de innovación en España.
6. Artistas:
Extranjeros que vayan a desarrollar actividades artísticas específicas que no superen cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación en un periodo inferior a seis meses.
7. Deportistas y Técnicos Deportivos:
Profesionales que participen en competiciones oficiales de carácter estatal, autonómico o internacional. , que compiten en ligas indicadas o no en el Acuerdo del Consejo de Ministros, están excluidos de acreditar la situación nacional de empleo mientras así esté recogido en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
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8. Personal Directivo o Administrativo de Empresas Internacionales:
Directivos y administrativos de empresas que trasladen su actividad a España o establezcan sucursales o filiales en el país, en puestos de responsabilidad.
9. Periodistas y Corresponsales de Medios de Comunicación Extranjeros:
Periodistas y otros profesionales de medios de comunicación que trabajen como corresponsales en España.
10. Convenios Internacionales:
Extranjeros cuyo empleo en España esté regulado por convenios o tratados internacionales suscritos por España.
11. Actividades de Interés General:
Actividades que se consideren de interés general para España, según se determine por la autoridad competente.
12. Otros Casos Específicos:
Extranjeros que acrediten circunstancias excepcionales (ej. víctimas de trata de seres humanos o violencia de género), cuyo fin es facilitar la contratación en sectores clave o en situaciones donde se reconoce la necesidad de flexibilidad por razones económicas, científicas, sociales, culturales o humanitarias.
Estos supuestos están diseñados para agilizar y simplificar el proceso de contratación de extranjeros en situaciones donde la acreditación de la situación nacional de empleo no es aplicable o necesaria. Si tienes dudas, en POZO Abogados y Asociados disponemos de abogado de extranjería que resolverá todas tus cuestiones.